Medidas de seguridad mínimas

Last updated: March 7, 2025

Una actividad económica solo puede considerarse sostenible si incorpora tanto consideraciones ambientales como sociales. Mientras que los aspectos ambientales se evalúan a nivel de actividad, los aspectos sociales se valoran a nivel de empresa y se refieren como las "salvaguardas mínimas".

Los elementos centrales de las salvaguardas mínimas incluyen:

  • Derechos humanos

  • Prácticas anticorrupción

  • Fiscalidad

  • Competencia justa

Para cumplir con las salvaguardas mínimas, una empresa debe cumplir con los estándares establecidos por las directrices de la OCDE para empresas multinacionales y las Principios Rectores de la ONU sobre empresas y derechos humanos (PRNU). La no conformidad ocurre si se incumplen alguno de los criterios especificados. La conformidad puede restaurarse demostrando que se han implementado o mejorado procesos robustos para prevenir tales incumplimientos en el futuro.

Derechos humanos

Los procesos de diligencia debida en derechos humanos (HRDD) están en el corazón de las salvaguardas mínimas. La HRDD debe adherirse a los requisitos establecidos por los PRNU y la OCDE.

Hay dos expectativas de las empresas:

(a) Las empresas deben respetar los derechos humanos, es decir, deben evitar infringir los derechos humanos y abordar los impactos adversos en derechos humanos con los que la empresa esté involucrada.

(b) Para cumplir con las expectativas establecidas en (a), las empresas deben establecer un proceso de diligencia debida para identificar, prevenir, mitigar, rastrear y rendir cuentas de los impactos adversos reales y potenciales en los derechos humanos en sus propias operaciones, cadenas de suministro y otras relaciones comerciales.

El proceso de una HRDD debe incluir los siguientes seis pasos:

  1. Establecer e integrar un compromiso con la diligencia debida en derechos humanos (HRDD) en las políticas y procesos organizacionales.

  2. Identificar y evaluar impactos adversos potenciales y reales, incorporando aportes de las partes interesadas relevantes.

  3. Implementar medidas para detener, prevenir, mitigar y abordar impactos negativos.

  4. Monitorear la efectividad de estas medidas y evaluar sus resultados.

  5. Compartir públicamente información sobre el enfoque HRDD y los pasos tomados para prevenir y abordar impactos negativos.

  6. Facilitar o participar en esfuerzos de remediación, incluyendo la participación o creación de mecanismos de queja para permitir que las personas y grupos afectados planteen sus preocupaciones.

Los dos criterios recomendados que indicarían incumplimiento de las salvaguardas mínimas son:

1. La empresa no ha establecido procesos adecuados de diligencia debida en derechos humanos, como se describe en las PGR y las Directrices de la OCDE para MNE.

2. Hay indicios claros de que la empresa no implementa adecuadamente la DDRH, resultando en abusos de derechos humanos. Los datos sobre incumplimientos deben generarse a partir de fuentes con un alto nivel de independencia e imparcialidad. La sugerencia es que:

a) La empresa ha sido finalmente considerada responsable o se ha comprobado que incumple la legislación laboral o los derechos humanos en ciertos tipos de casos judiciales sobre legislación laboral o derechos humanos.

b) Los siguientes dos indicadores señalan que la empresa no interactúa con las partes interesadas, aunque esto sea una parte integral de las PGR:

• Un Punto de Contacto Nacional ha aceptado un caso, sin embargo la empresa se niega a interactuar con la parte que lo ha iniciado, o la empresa ha sido considerada no conforme con las directrices de la OCDE por un NCP.

• El Centro de Recursos de Derechos Humanos y Empresariales (BHRRC) ha tomado una denuncia contra la empresa, y la empresa no la ha respondido en 3 meses. El BHRRC gestiona una BASE de datos pública que contiene datos de 20,000 empresas. No responder a una denuncia solo constituiría incumplimiento si estas cartas tienen menos de 2 años.

Corrupción

Las directrices de la OCDE requieren las siguientes declaraciones y medidas de las empresas sobre corrupción:

a) Las empresas “no deben, directa o indirectamente, ofrecer, prometer, dar o exigir un soborno u otra ventaja indebida para obtener o mantener negocios u otra ventaja indebida. Las empresas también deben resistir la solicitud de sobornos y extorsión.”

b) Para cumplir con la expectativa en (a), las empresas deben “desarrollar y adoptar controles internos adecuados, programas de ética y cumplimiento, o medidas para prevenir y detectar sobornos, desarrollados en base a una evaluación de riesgos que aborde las circunstancias individuales de una empresa, en particular los riesgos de soborno que enfrenta la empresa (como su sector geográfico e industrial de operación)”

Basándose en estas directrices, se formularon los siguientes dos criterios para incumplimiento:

1. La empresa no ha desarrollado ni adoptado controles internos adecuados, programas de ética y cumplimiento, ni medidas para prevenir y detectar soborno.

2. La empresa o la alta dirección, incluyendo la alta dirección de sus filiales, ha sido finalmente condenada por corrupción o soborno.

Fiscalidad

Las directrices de la OCDE establecen dos expectativas para las empresas:

(a) Las empresas deben cumplir con la letra y el espíritu de las leyes y regulaciones fiscales de los países en los que operan. Cumplir con el espíritu de la ley se define como “discernir y seguir la intención del legislador”, lo cual a su vez debe guiar la determinación del monto de impuestos legalmente requerido.

(b) Para cumplir con la expectativa establecida en (a), las empresas deben “tratar la gobernanza fiscal y el cumplimiento fiscal como elementos importantes de su supervisión y sistemas de gestión de riesgos más amplios y “(…) adoptar estrategias de gestión de riesgos fiscales para garantizar que los riesgos financieros, regulatorios y de reputación asociados con la fiscalidad sean completamente identificados y evaluados.”

Basándose en estas directrices, se formularon los siguientes dos criterios para la no conformidad:

1. La empresa no trata la gobernanza fiscal y el cumplimiento fiscal como elementos importantes de supervisión, y no existen estrategias y procesos adecuados de gestión de riesgos fiscales según lo establecido en las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales que cubren la fiscalidad.

2. La empresa ha sido declarada culpable de evasión fiscal. En el futuro, podría ser necesario calificar aún más el tipo de casos judiciales.

Competencia justa

Las directrices de la OCDE requieren los siguientes procedimientos de las empresas:

a) Las empresas deben “llevar a cabo sus actividades de manera coherente con todas las leyes y regulaciones de competencia aplicables, teniendo en cuenta las leyes de competencia de todas las jurisdicciones en las que puedan tener efectos anticompetitivos (…)” y “abstenerse de celebrar o llevar a cabo acuerdos anticompetitivos entre competidores.”

b) Para cumplir con la expectativa en (a), las empresas deben “promover regularmente la conciencia de los empleados sobre la importancia del cumplimiento de todas las leyes y regulaciones de competencia aplicables, y, en particular, capacitar a la alta dirección de la empresa en relación con los temas de competencia.”

Basándose en estas directrices, se formularon los siguientes dos criterios para el incumplimiento:

1. La empresa no promueve la conciencia de los empleados sobre la importancia del cumplimiento de todas las leyes y regulaciones de competencia aplicables y no capacita a la alta dirección en relación con los problemas de competencia.

2. La empresa o su alta dirección, incluida la alta dirección de sus filiales, ha sido encontrada en incumplimiento de las leyes de competencia.